Es práctica habitual que muchas empresas, bien por la realidad de unas operaciones comerciales inminentes, o bien simplemente por pura previsión futura, de forma paralela a la petición inicial de alta en actividad aprovechen y soliciten censalmente la inclusión en el R.O.I. (registro de operaciones intracomunitarias): es lo que normalmente se conoce como obtención del CIF Intracomunitario. De esta forma, quedan incluidas en un registro y habilitadas para la realización de operaciones intracomunitarias sin aplicación de IVA en factura, siempre claro está, que la otra empresa intracomunitaria con la que opere esté igualmente dada de alta como operador intracomunitario. Si una de las empresas implicadas en la operación no estuviese de alta en dicho registro, la venta estaría sujeta al IVA aplicable del país de origen (vendedor).
De un tiempo a esta parte como asesores, hemos comprobado que la Agencia Tributaria ha endurecido los procesos de revisión encaminados a la concesión del Cif intracomunitario, con el fin de evitar en la medida de lo posible operaciones en fraude de ley. Así pues, las nuevas empresas que pretendan la inclusión en el ROI, son normalmente requeridas con el fin de aportar documentación, o incluso inspeccionadas en su propia sede con el fin de comprobar la veracidad de su actividad. La documentación solicitada suele consistir en la aportación de pruebas del alta real en actividad: alta de trabajadores, comprobación de la existencia de locales afectos a actividad, facturas proforma o contratos con empresas intracomunitarias que acrediten las futuras operaciones comerciales,….de forma que toda empresa que no pudiese “convencer” aún a la Agencia Tributaria de la existencia de actividad, muy probablemente verá denegada su petición inicial de inclusión en el ROI; lo que no impide que con posterioridad vuelva a presentar modelo censal solicitándola de nuevo.