Buenas tardes, os informo de las bases del programa de apoyo a la economía social aprobado en el Decreto Ley 8/2013 de 28 de Mayo.
Título IV – Programa de Apoyo a la Economía Social
Artículo 43. Objeto del programa
- El Programa de Apoyo a la Economía Social tiene por objeto fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.
- El Programa de Apoyo a la Economía Social se estructura en las siguientes líneas subvencionales:
- Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
- Línea 2. Fomento del Emprendimiento Social.
- Línea 3. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Artículo 44. Entidades beneficiarias.
- Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas para cada una de las líneas enunciadas en el artículo anterior, siempre que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, las siguientes entidades:
- Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para las líneas comprendidas en los apartados a) y c) del artículo anterior.
- Federaciones, Confederaciones y Fundaciones de Economía Social, para la línea comprendida en el párrafo b) del artículo anterior.
- Grupos Cooperativos, para la línea comprendida en el apartado c) del artículo anterior, concretamente para la acción regulada en el párrafo b) del artículo 50.2.
- Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para la línea comprendida en el apartado b) del artículo anterior.
- A los efectos previstos en este decreto-ley, serán requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:
- Sociedad Cooperativa: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Sociedad Laboral: deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.
- Confederaciones de Economía Social: deberán ser representativas de la economía social andaluza y estar inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, y deberán estar integradas al menos por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional. El ámbito de actuación de las confederaciones deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.
- Fundaciones: deberán estar participadas por las confederaciones a que se refiere el apartado anterior, y tener entre sus fines el fomento de la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, en el ámbito de la economía social.
- Grupos Cooperativos: los grupos cooperativos deberán estar constituidos en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo 45. Disponibilidad presupuestaria.
Artículo 46. Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Esta línea está integrada por las siguientes medidas:
- Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
- Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Artículo 47. Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
- Podrá ser objeto de subvención la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren incluidas en algunos de los colectivos siguientes:
- Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.
- Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.
- Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.
- Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.
- Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como persona socia a la cooperativa o sociedad laboral.
- Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
- Personas jóvenes desempleadas menores de treinta y cinco años, en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.
- En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:
- Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, y no podrán haber ostentado tal condición societaria en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a su incorporación.
- La persona que se incorpora como socia tendrá que haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud dentro del plazo que se establece en el artículo 54.a).
La fecha de alta en la Seguridad Social se tomará como referencia para el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente.
- La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención, salvo que ésta se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el referido periodo. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.
- Solo se podrá solicitar una subvención por cada persona incorporada aunque ésta se encuadre en más de un colectivo subvencionable.
- Para esta medida se establecen las siguientes cuantías máximas:
- Será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del apartado 1 anterior, que se incorpore a jornada completa, como persona socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
- Será de 7.000 euros por cada persona incorporada perteneciente al colectivo del apartado 1.e) anterior que se incorpore a jornada completa.
- Será de 10.000 euros por cada persona incorporada perteneciente al colectivo del apartado 1.f) anterior, y de 8.000 euros en el supuesto de que la persona incorporada pertenezca al colectivo del apartado 1.g), siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
- Será de 2.000 euros si se incorpora una persona del colectivo indicado en el apartado 1.i) anterior.
- La cuantía también será de 2.000 euros si la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, de una persona perteneciente a cualquiera de los colectivos relacionados en el apartado 1 anterior, se produce como relevo generacional en los términos establecidos en el apartado 2.c) anterior.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, sin que en ningún supuesto esta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Artículo 48. Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado.
- Podrá ser objeto de subvención la contratación laboral, incluida la de carácter especial prevista en el artículo 2.1.a) del Estatuto de Trabajadores, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de asistencia técnica especializada en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
- En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:
- Las personas que se contratan deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
- Las personas que se contratan deberán estar en posesión de un título académico oficial adecuado a las funciones que deba realizar en la entidad beneficiaria, o en su caso, acreditar suficiente formación y/o experiencia profesional durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
- Las personas que se contratan no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
- El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en el artículo 54.a).
- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada, y a jornada completa o parcial que no sea inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.
- Sólo se subvencionará una única contratación por empresa.
- No podrán optar a estas subvenciones las entidades siguientes:
- Las cooperativas de crédito y las cooperativas que constituyan sección de crédito.
- Las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora haya amortizado un puesto de trabajo idéntico o similar a aquel por cuya contratación se solicita subvención.
- Las sociedades que hayan recibido anteriormente una subvención para la misma finalidad, con independencia de la identidad de la persona contratada.
- La cuantía máxima de estas subvenciones será de 10.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2.
Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
Artículo 49. Línea 2. Fomento del emprendimiento social.
- Podrán ser objeto de subvención las actuaciones para fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social que estén directamente relacionadas con la consecución de los siguientes objetivos:
- La constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social.
- La viabilidad económica – financiera de empresas de economía social.
- El relevo generacional en empresas de economía social.
A los efectos de esta medida se entenderá por empresa de economía social, las previstas en el artículo 44.2.a) y b), así como las distintas formas de integración reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
- La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante las siguientes acciones subvencionables:
- La valoración y el asesoramiento previo ante una iniciativa que suponga la constitución de una nueva empresa de economía social.
- El acompañamiento, tutorización, incubación, alojamiento, formación y capacitación necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social.
- El seguimiento y asesoramiento técnico preciso para asegurar la continuidad de una empresa de economía social hasta, al menos, dos años después de su constitución.
- La realización de planes de viabilidad o estudios económico-financieros de empresas de economía social que presenten serios problemas de gestión, acumulación de pérdidas, disminución del volumen de negocio, endeudamiento creciente, minoración en la capacidad de autofinanciación, descapitalización o similares.
- La intermediación experta en los procesos de transformación y de relevo generacional.
- La elaboración de manuales o guías prácticas para la constitución de empresas de economía social, o para la protocolización de proyectos promotores de este sector.
- Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la línea.
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Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:
- Gastos vinculados al diseño, producción, ejecución y presentación de actividades y a la distribución de resultados.
- Material de difusión y promoción; edición e impresión de informes, catálogos, folletos, carteles, expositores, soportes gráficos y demás material informativo, así como los vinculados a la distribución de resultados de estudios y trabajos de investigación.
- Gastos de alquiler y arrendamiento de locales y equipos.
- Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.
- Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.
- Contratación de servicios profesionales externos.
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se considerarán gastos de personal aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la actuación y los del personal que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de actividades.
- Otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones.
- La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 200.000 euros por acción.
Artículo 50. Línea 3. Intercooperación empresarial en economía social.
- Podrán ser objeto de subvención los proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales, exceptuando las de carácter agrario, que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes, aumentar los ingresos y, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia, fortaleciendo su posición competitiva.
- Los mencionados proyectos de cooperación podrán ser de carácter privado o público-privado y deberán llevarse a cabo mediante las siguientes acciones subvencionables:
- Acuerdos de intercooperación dirigidos al crecimiento empresarial mediante la implementación de mecanismos conjuntos para la compra de materiales, contratación de servicios, elaboración de nuevos productos, comercialización o distribución de productos y servicios en mercados nacionales e internacionales, unificación de servicios postventa, la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo e innovación, la adquisición de tecnología, la puesta en común de estructuras productivas y de gestión y el empleo de nuevos instrumentos financieros, entre otros.
- Formación de un grupo cooperativo, propio o impropio, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y sus disposiciones reglamentarias, que dispongan de un plan de actuación que contribuya al crecimiento y consolidación empresarial de sus integrantes, en los términos previstos en el párrafo anterior.
- Primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea ya constituida conforme a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
- Fusión de dos o más entidades en una cooperativa o sociedad laboral, o constitución de una nueva sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea, en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
- Para esta línea se establecen las siguientes condiciones específicas:
- En los acuerdos de intercooperación y en los grupos cooperativos, deberán participar como mínimo tres entidades de las definidas en el artículo 44.2.a) y b), y deberán representar más de un 75% con respecto al total de participantes.
- La sociedad cooperativa de ámbito superior ya constituida en la que se produzca la integración, deberá contar con al menos dos años de funcionamiento en el momento de la integración.
- La actuación subvencionable deberá haberse formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, y en el plazo que se establece en el artículo 54.a).
- En los acuerdos de intercooperación y en la formación de grupos cooperativos, todas las entidades participantes en el proyecto tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, si bien todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante o apoderado nombrado en virtud del acuerdo firmado, o en su caso, por la sociedad que actúe como cabeza de grupo. En los supuestos de acuerdos de intercooperación, el representante o apoderado deberá ser una cooperativa o sociedad laboral de las establecidas en el artículo 44.2.a) y b).
- En el supuesto contemplado en el apartado 2.c) anterior será considerada entidad beneficiaria la que se integra.
- En los supuestos contemplados en el apartado 2.d) anterior será considerada entidad beneficiaria la resultante de la fusión o la de nueva constitución.
- Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:
- Gastos de carácter previo:
- Contratación de servicios profesionales externos para el diseño, redacción, viabilidad y presentación del proyecto:
- Tasaciones patrimoniales y valoraciones de las aportaciones no dinerarias.
- Gastos de consultoría legal y/o económica.
- Gastos de constitución: notaría, escrituras, inscripciones registrales, permisos administrativos, licencia y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, siempre que lo hayan realizado con carácter previo al momento de la constitución.
- Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c): la aportación al capital social.
- Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en los supuestos contemplados en el artículo 50.2.a), b) y d):
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se considerarán gastos de personal aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la actuación y los del personal que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado a la ejecución del proyecto.
- Gastos de alquiler y arrendamiento de locales y equipos.
- Gastos de suministros (agua, gas, luz y similares).
- Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.
- Contratación de servicios profesionales externos y asistencia técnica.
- Otros gastos directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
- La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo total de 45.000 euros por actuación, 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.
Artículo 51. Subcontratación.
En la línea 2, fomento del emprendimiento social, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta la totalidad de la ejecución de la actividad que constituya el objeto de la subvención. En todo caso se estará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 52. Ámbito de competitividad.
El ámbito territorial de competitividad para la línea 1 es la provincia y para las líneas 2 y 3 el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 53. Solicitudes.
Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante. Las solicitudes referidas a las líneas 2 y 3, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo V.
Artículo 54. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las líneas subvencionables que se regulan en el presente título, será:
1. Desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 1 de septiembre de 2013, para todas las actuaciones subvencionables en virtud de las líneas 1 y 3 que se hubieran formalizado desde el 1 de enero de 2013 hasta el último día de presentación de las solicitudes.
1. Un mes tras la entrada en vigor del presente decreto-ley, para las actuaciones subvencionables en virtud de la línea 2.
Un saludo.