Notificaciones telemáticas de la Seguridad Social

Estimados clientes, el pasado 1 de abril de 2013, entró en vigor la orden 485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medio electrónicos en el ámbito de la seguridad social.

Todas las empresas quedan obligadas, pero su implantación será escalonada a lo largo de este año 2013. Recibiréis carta informativa, y a partir de su recepción en un plazo de 30 días hay que comparecer en la Administración de la Seguridad Social para dar de alta a la empresa u autónomo en este sistema de notificaciones telemáticas, la cual permitirá recibir las cartas procedentes de la Seguridad Social a través de un buzón que estará disponible en la página web de la Seguridad Social.

El representante de la empresa debe comparecer y designar a la persona que quiera que se haga cargo de recibir tales notificaciones, que pueden ser:

  • La propia empresa directamente.
  • El autorizado Red.
  • Un tercero que quede autorizado.

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