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	<title>ePlus Consultores &#187; Laboral</title>
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		<title>Subvención de las contrataciones de parados de larga duración</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Sep 2013 15:59:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio López Borrego</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Estimado cliente, le informamos que el pasado día 7/5/2013, se publicó el RD 64/2013 donde se establecen las bases para subvencionar las contrataciones de parados de larga duración. Se trata de dos programas, uno para contrataciones de 6 meses con &#8230; <a href="http://www.grupoestevez.net/?p=23">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado cliente, le informamos que el pasado día 7/5/2013, se publicó el RD 64/2013 donde se establecen las bases para subvencionar las contrataciones de parados de larga duración.<br />
Se trata de dos programas, uno para contrataciones de 6 meses con 3.000 euros y otro para contrataciones de un año subvencionables con 6.000 euros.<br />
Los requisitos entre otros:</p>
<ul>
<li>Jornada laboral mínima del 50%. La cuantía de la subvención se aminoraría en proporción a la jornada del empleado.</li>
<li>Contrataciones de parados de larga duración menores de 25 años, mayores de 45años o desempleados con programas para obtener la ESO.</li>
<li>Extraer la contratación de una oferta de empleo que hay que poner en el SEXPE.</li>
<li>Hallarse al corriente con AEAT y Seg. Social.</li>
</ul>
<p>Para más información poneos en contacto con nosotros.<br />
Saludos.</p>
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		<title>Medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Sep 2013 15:55:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio López Borrego</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Buenas tardes, os informo de nuevas medidas aprobadas en el título III del Decreto Ley 8/2013 de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento. Adjunto resumen explicativo. El Programa de Apoyo y Fomento del &#8230; <a href="http://www.grupoestevez.net/?p=19">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, os informo de nuevas medidas aprobadas en el título III del <strong>Decreto Ley 8/2013 de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento.</strong><br />
Adjunto resumen explicativo.</p>
<p>El Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo tiene por objeto promover y desarrollar un tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas principalmente a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector y al desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en el autoempleo.<br />
En los términos establecidos en el artículo 18, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:</p>
<ol>
<li><strong>Línea 1</strong>. Creación de empleo en el trabajo autónomo. Fomentar la creación de empleo mediante contrataciones por parte del autónomo.  Apoyo a las contrataciones indefinidas  y a contrataciones de duración determinada para facilitar la conciliación laboral – familiar. Las contrataciones serán a desempleados menor de 35 años sin vínculos laborales anteriores y sin parentesco con el autónomo. Las cuantías son 3000 euros por contrato y 1500 euros  por el periodo de 16 semanas, en caso de sustitución por maternidad.</li>
<li><strong>Línea 2</strong>. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo. Fomentar creación de empleo mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos. Cuantía de 3000 euros, máximo 3 transformaciones. No vínculo de parentesco.</li>
<li><strong>Línea 3</strong>. Creación de empresas de trabajo autónomo. Subvenciones para el inicio de la actividad autónoma, desde 1/1/2013.
<ul>
<li>Personas que se establezcan por 1º vez como autónomas menores de 35 años, 2000 euros.</li>
<li>Personas que han capitalizado la prestación por desempleo en pago único y tengan minusvalía del 33% o sean hombres hasta 30 años  o mujeres hasta 35 años. Subvención de hasta el 50% de las cuotas calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el RETA, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Línea 4</strong>. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. Desarrollar y fortalecer el tejido empresarial andaluz del trabajo autónomo, impulsando su consolidación y continuidad, e incorporando en sus estructuras comerciales, productivas y de gestión, factores de innovación, creatividad, competitividad y desarrollo.
<ul>
<li>Cooperación empresarial, apoyo a la creación y desarrollo de proyectos entre 2 ó más personas autónomas para la realización de actividades empresariales, constitución de una empresa. Subvención de hasta el 100% de los gastos de constitución, con un tope de 1000 euros.</li>
<li>Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, impulso y apoyo a los procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.</li>
<li>Diseño, desarrollo e implantación de planes sectoriales de innovación, creatividad y competitividad para las unidades económicas de trabajo autónomo.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Línea 5</strong>. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo. Apoyar la creación o consolidación de unidades de trabajo autónomo que, promovidas por universitarios, implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante bono – innovación en el trabajo autónomo.</li>
<li><strong>Línea 6</strong>. Promoción del trabajo autónomo. Promover el conocimiento y el desarrollo del trabajo autónomo, fomentando proyectos que potencien el valor añadido que el mismo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía. <br />
Un saludo.</li>
</ol>
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